No al Plan Urbanístico de Egüés

Ante la prepotencia del Ayuntamiento de Egüés, surge en Febrero de 2011 la Plataforma, para informar de lo que se pretende en la nueva planificación de viviendas. Existe un interés descomunal en aprobar esta barbaridad que condena nuestro Valle al desarrollismo, sin contar con sus habitantes, sus Concejos, con un grave impacto ambiental y planificando 30.000 viviendas sin ninguna necesidad.

En vísperas de las elecciones, el Gobierno nos sorprende con la firma de la Consejera A. Salanueva (en lista de UPN- Egüés) aprobando el Plan pero haciendo una serie de requerimientos. Este tipo de aprobación no se contempla en la ley y así lo ha entendido el Defensor del Pueblo y el Gobierno de Navarra que ha devuelto la tramitación al Ayuntamiento, diciendo además que el Plan no está justificado.

Integrantes de la Plataforma:

Concejos de Ardanaz, Badostáin, Egüés, Elia, Ibiriku y Olaz, Asociaciones Ibia, Iturberri y Urbi, Grupos Bildu,
Geroa Bai, Izquierda-Ezkerra, EQUO Navarra-Nafarroa, Solidari, Ekologistak Martxan

¿Participación vecinal y de los Concejos?

Esto, lo podemos encontrar en la información realizada por el equipo redactor del Plan
     PLAN GENERAL MUNICIPAL DEL VALLE DE EGÜES - MEMORIA

    APARTADO 3. FUENTES DE DATOS Y TRABAJO REALIZADO

     En cuanto a la participación:

    ● Reuniones con el Ayuntamiento
    ● Otras reuniones con particulares en atención a requerimientos del Ayuntamiento
    ● Reuniones con la Comisión de Seguimiento del Plan Municipal.
    ● Exposición pública y contestación a las Sugerencias con motivo de la redacción del documento de EMOT.

¿Por qué se excluye de estas reuniones a los Concejos, propietarios de gran parte del terreno y que como instituciones elegidas democráticamente representan de manera más cercana a las poblaciones del Valle?¿Por qué se les ningunea aun a sabiendas de su postura contraria a estos desarrollos desproporcionados?¿Que motivos existen para que se omita todo esfuerzo por informar y por hacer participes a los habitantes del Valle de algo de semejante magnitud?

Se está cometiendo un atropello a nuestro derechos como ciudadanos a opinar y participar en las decisiones que nos afectan. Los Concejos tienen cedidas las competencias de urbanismo para una mayor eficacia en la gestión, sin que de ello se pueda interpretar que no tienen derecho a defender lo que consideran positivo para sus poblaciones y para el Valle en general.

DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDIOAMBIENTAL.-

. El desarrollo de vías rápidas como la denominada Super Este, la ocupación de reservas paisajísticas de Concejos, ponen de manifiesto que este plan no ha respetado la legislación aplicable en materia medioambiental comenzando por el derecho a la obtención de información medioambiental.
FUNDAMENTACIÓN: Debemos comenzar por la mención a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE que a su vez desarrollan el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998, más conocido como Convenio de Aarhus.
“parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados. Estos derechos constituyen los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus:
- El pilar de acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos partes: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.
- El pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: la autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.
- El tercer y último pilar del Convenio de Aarhus está constituido por el derecho de acceso a la justicia y tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio Convenio. Se pretende así asegurar y fortalecer, a través de la garantía que dispensa la tutela judicial, la efectividad de los derechos que el Convenio de Aarhus reconoce a todos y, por ende, la propia ejecución del Convenio”.
Por tanto los derechos a ser informados a ser asesorados, a ser asistidos en su búsqueda de información a recibir la información a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas, han sido Omitidos por el Ayuntamiento.